Uno de los objetivos de la educación es la integración social del individuo. Ello genera un legítimo interés del Estado en que este proceso de socialización no se dañe en perjuicio de la sociedad resultante. Así lo establece el artículo 27-2 de la Constitución al definir como objeto de la educación "el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales".
Este interés legítimo de intervención tiene como límite el adoctrinamiento moral y religioso, competencia educativa de los padres, que el artículo 27-3 reconoce al decir: "Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones".
Los padres, a través de cientos de demandas, han acusado al Gobierno socialista de invadir el ámbito del 27-3 a través de los contenidos mínimos de los 3 Reales Decretos que regulan las 3 asignaturas actualmente: Educación para la ciudadanía y los Derechos Humanos ( 10 a 15 años); Educación Ético-cívica (15-16 años) y Filosofía y ciudadanía (16 a 18 años).
Nótese que la asignatura está programada para los últimos ocho años de minoría de edad, esto es, los de mayor uso de razón y capacidad de asimilación de contenidos educativos. La minoría de edad del educando, su personalidad “in faciendo”, a la vez que le dota de una singular capacidad de asimilación, no solo racional sino incluso mimética y, diríase, cuasiosmótica, lo hace enormemente vulnerable en esta etapa ya que su específica plasticidad es, por su propia naturaleza, acrítica respecto de los contenidos que se le proporcionan, al menos en los primeros y más determinantes estadios de la misma y en todo caso fácilmente manipulable por adultos con más experiencia, si así se lo proponen. Ello se traduce en una especial necesidad de protección que, por naturaleza, corresponde a la familia, su entorno natural de protección.
Sin embargo el T.S., en Sentencia de 11 de febrero 2009, en contra de la inmensa mayoría de Resoluciones Judiciales, favorables a la tesis de los padres, niega a estos el derecho de objeción y, amparándose en un argumento formal que le afean todos los votos disidentes, (7 de los 29 magistrados, entre ellos el ponente inicial DON JUAN JOSÉ GONZÁLEZ RIVAS, que fue sustituido por el más “políticamente correcto” DON LUIS DIEZ PICAZO), no entra en el estudio de los contenidos mínimos de los citados Reales Decretos.
La cuestión de fondo radica en dichos contenidos. Nadie se opone a una Educación para la Ciudadanía de 20 horas lectivas, tal como se diseñó hace años en la Unión Europea, para aumentar y mejorar la conciencia de ciudadano democrático europeo. Podrá añadirse a ello una formación similar en los ámbitos estatal y autonómico.
A lo que nos negamos los padres es a un conjunto de asignaturas, con 170 horas lectivas, que invade de modo evidente y con contenidos de ideología de género, la formación moral de los alumnos.
A lo que nos oponemos los padres es a forzar la distinción constitucional antes transcrita, introduciendo la dicotomía de una moral pública y una moral privada para, de este modo, vía formación en la moral pública común, inmiscuirse en el derecho-obligación constitucional de los padres de marcar las pautas de la formación moral de sus hijos y, de paso, relegar al ámbito de las íntimas creencias esa moral privada, haciéndola en la práctica inoperante en la formación integral del alumno.
Los principios democráticos de organización de la sociedad, en sus distintos ámbitos territoriales, tienen sin duda un valor moral, pero no constituyen una moral pública, con la que meter de contrabando una ideología moral determinada. Si uno analiza con detenimiento los Reales Decretos antes recensionados, eso es lo que ocurre con ellos en el caso de España.
Los contenidos actuales de la asignatura “educación para la ciudadanía”, imponiendo a todos los alumnos una moral pública común, basada en principios de la ideología de género, (también en el ámbito de la Unión Europea desde el año 2006, no antes) constituyen otro mito de igualdad que pretende imponer la izquierda, formando moralmente de modo uniforme a las nuevas generaciones, con clara usurpación del derecho-deber de los padres en este campo.
Los contenidos de los Reales Decretos citados no responden al mínimo común ético con base en la naturaleza humana común sino a una ética laicista, (que relega la religión al ámbito de la conciencia y le niega todo espacio público) relativista, (que niega la existencia de una verdad objetiva, por lo que lo importante no es la búsqueda de la verdad sino el consenso), positivista ( no existe ley natural, sólo vale la ley positiva, por lo que el “mínimo común ético” no se indaga en la naturaleza, sino que se fabrica en la ley positiva) e impregnada de ideología de género (respecto de la cual nos hemos ocupado en artículos anteriores).
En este contexto, la actitud del PP, de no oponerse a la asignatura en si, sino a los contenidos extralimitados de la misma, parece razonable.
Sin embargo, dados los antecedentes y la demostrada voracidad adoctrinadora de los Reales Decretos citados, que deberán derogarse, es recomendable una gran prudencia y mucho miramiento con el examen de los contenidos reales a impartir a los alumnos. El objetivo es claro, evitar en todo caso la ideologización de la asignatura, limitándola a los contenidos que le son propios, y excluir de la misma los contenidos que son competencia exclusiva y excluyente de los padres, conforme al artículo 27-3 de la Constitución.
Este es uno de los retos para el próximo Gobierno del Partido Popular, quizás urgente además de grave, ya que la vigencia de los Reales Decretos citados hace que cada año una promoción de estudiantes, en todos los niveles, reciba un adoctrinamiento inconstitucional.
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