miércoles, 14 de diciembre de 2011

EDUCACIÓN PARA LA CIUDADANÍA - Por José Javier Castiella


Uno de los objetivos de la  educación es la integración social del individuo. Ello genera un legítimo interés  del Estado en que este proceso de  socialización no se dañe en perjuicio de la sociedad resultante. Así lo establece el artículo 27-2 de la Constitución al definir como objeto de la educación "el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales".

Este interés legítimo de intervención tiene como límite el adoctrinamiento moral y religioso, competencia educativa de los padres, que el artículo 27-3 reconoce al decir: "Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones".