Las leyes tóxicas pueden serlo por diversas causas. Una de ellas es que
el legislador regule una materia desequilibrando la balanza de la justicia, de
modo que su voluntad de proteger a una parte le lleve a perjudicar a la otra, en los contratos o relaciones entre esas
partes.
Un ejemplo de lo que digo lo constituyó, en su día, la ley de arrendamientos urbanos de 24 de diciembre de 1964. El legislador, en su intención de proteger a los arrendatarios, desequilibró el contrato de arrendamiento en perjuicio del arrendador de tal modo, que desmotivó a estos provocando el efecto, no querido por el legislador y perjudicial para los arrendatarios, de disminuir hasta su casi desaparición el mercado del alquiler de viviendas en España.
El mismo tipo de error legislativo podemos detectar hoy en la ley 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. El legislador, obsesionado con la idea única de proteger a la mujer víctima de la violencia del varón, ha regulado la materia sin respetar la presunción de inocencia, ni el principio de igualdad ante la ley, definiendo hechos punibles penalmente tan imprecisos como “causar a otro menoscabo psíquico”, tan insuficientes en su sustancia delictiva como “el que de modo leve amenace”, “el que de modo leve coaccione” siempre referidos, en exclusiva, a los varones, que ha proporcionado a mujeres astutas un arma eficaz de extorsión e injusta imputación de delitos inexistentes a varones, que se ven totalmente indefensos, con la ley en la mano, ante acusaciones indemostrables, pero en las que vale la palabra de la denunciante para poner en marcha un protocolo de actuación de la policía judicial que literalmente “machaca” al varón, sin darle opción de defensa alguna durante plazos de muchas horas, especialmente si la denuncia se produce en las primeras horas del fin de semana.
La ley de 28 de diciembre de 2004, ha resultado ser una trágica inocentada para más de un marido y padre.
Les contaré un caso de la vida real, ocurrido este verano pasado.
El punto de partida es muy sencillo: la madre no quiere cumplir con el calendario de visitas del padre a la hija común de diez años de edad.
Días antes al previsto para la entrega, la madre pone una denuncia falsa por violencia doméstica contra el padre (el padre se enterará de la existencia de tal denuncia al cabo de varias semanas). El día previsto para la entrega de la niña la madre exaspera intencionadamente al padre, negándole la entrega en el último momento, sin razón alguna. El padre trata de hacer entrar en razón razonando. Imposible. Ella, simulando una amenaza o agresión del padre, llama por teléfono y lo denuncia a la policía. Él respira, por fin se hará luz en el asunto.
Pero lo más kafkiano está a punto de comenzar.
Llega la policía judicial y pone inmediatamente en marcha un “protocolo de actuaciones por violencia de género” en el que, sin comprobación mínimamente fiable de la veracidad de la denuncia, con carácter preventivo y de modo expeditivo, los agentes que acuden al lugar en el que la madre se niega a entregar a la hija y el padre insiste en que se le entregue, exhibiendo el Auto Judicial que le legitima para reclamarla; proceden a la detención del varón, no leen siquiera el documento judicial que éste exhibe, no le permiten siquiera retirar el coche de la zona azul donde lo ha estacionado y se lo llevan detenido en un coche celular a la Comisaría.
El varón detenido pasará en el calabozo las cuarenta horribles horas siguientes, hasta que, la mañana del segundo día detenido, lo llevarán en un furgón policial, junto con otros detenidos, al juzgado, para un juicio rápido.
En la vista del juicio rápido, los mismos testimonios de los testigos, que fueron suficientes para detenerlo sin contemplaciones, convencen al juez y a la fiscal de que no hay nada punible en el comportamiento del varón y sale absuelto, ya que se limitó a ejercer el derecho-obligación de recoger a su hija de acuerdo con el calendario de visitas vigente y aprobado judicialmente en el Convenio Regulador. Por todo ello saldrá absuelto de la denuncia, pero con antecedentes penales por la detención y sobre todo:
- Él con la horrible experiencia personal de un fin de semana encerrado con delincuentes y tratado como tal (celda oscura, en la que no sabe si es de día o de noche, insistencia repetida para poder ir al baño, y agua y un solo plato de legumbres como única alimentación en casi dos días).
- Ella, la niña, con el trauma añadido de la escena de la discusión de sus padres, que termina con que se llevan detenido a su papá, sin que ella acabe de entender lo que verdaderamente ocurre.
- La madre habrá conseguido dañar al padre aunque para ello habrá dañado también a su hija.
Esto lleva, a corto plazo, a una
expansión del abuso, en la medida en que es percibida esta ley tóxica como un
“chollo”, un arma con la que poder dañar a cualquier varón, sea o no inocente
y, a largo plazo, a una mayor deshumanización del proceso de entregas derivadas
de la aplicación del sistema de guarda y custodia, ya que estas se harán en los
llamados “puntos de encuentro”, rodeándolas de garantías que permitan a la
parte más amenazada del abuso, al padre, preconstituir prueba del mismo. En
estos casos, el gran perdedor, como siempre, será el menor.
Hemos focalizado en esta concreta aplicación la toxicidad de esta ley, pero podrían multiplicarse los supuestos en los que, un mal diseño normativo como el que comentamos, puede producir injusticias: revanchas de novias abandonadas, venganzas afectivas encubiertas, odios y rencores de mil distintas causas que pueden encontrar cobijo legal para perjudicar a un varón…
No se trata de dejar indefensas a las mujeres víctimas de la violencia machista, se trata de regular con sabiduría y respeto a los principios del Estado de Derecho una materia tan delicada. Que sirva de protección a la víctima de la violencia machista pero no de arma de extorsión y abuso de la mujer astuta.
Con una visión más profunda y a largo plazo, creo que el problema de fondo nunca se resolverá con normas represivas, sino con una política educativa correcta en tema de sexualidad. De ello tratará el próximo artículo de esta sección.
No hay comentarios:
Publicar un comentario