martes, 2 de noviembre de 2010

LA CONSTITUCIÓN COMO PROCESO POLÍTICO


Apretado resumen de la tesis doctoral defendida por Jary Leticia Méndez “La Constitución como proceso político”, abogada guatemalteca que logró el primer doctorado europeo de Centroamérica. Obtuvo Sobresaliente cum Laude por unanimidad dentro del programa doctoral en Gobierno y Cultura de las Organizaciones.


RESUMEN

La Constitución como proceso político

El advenimiento del Estado moderno trajo consigo una nueva legitimidad del poder: la legitimidad racional o legal. Sobre esta legitimidad se construye el sistema constitucional, en cuya lex fundamentalis, la Constitución, se justifica, y, a su vez se limita, el ejercicio del poder. 

Potestas y auctoritas se funden porque se trata de un poder que se funda a sí mismo. Sin embargo, lo político escapa de los contornos normativos y es inevitable que se manifieste. Cuando ocurre esto se hace visible el problema de la legitimidad, de la eterna batalla entre potestas y auctoritas, que nostálgicamente buscan diferenciarse.

La Constitución es un concepto complejo y abierto. El texto constitucional refleja un nomos, una decisión, un telos, pero Constitución significa también régimen de gobierno y ethos. La perplejidad se encuentra sobre todo en que tiene un elemento jurídico y otro político, lo que necesariamente obliga a tomar una postura respecto de ellos. No es posible la neutralidad: la historia constitucional lo pone de manifiesto incluso de los mismos orígenes del concepto. Las implicaciones del concepto de Constitución no sólo tienen un carácter teorético, son determinantes para el ejercicio del poder. De ello depende también cómo se solucione la tensión que existe entre la existencialidad y la normatividad en la Constitución. Esta tirantez se manifiesta sobre todo en la zona de indefinición que se encuentra en los dos mecanismos establecidos por la misma Constitución para dar respuesta a esa cuestión: reforma constitucional e interpretación constitucional. La toma de una decisión es inevitable; la cuestión siempre es resolver en virtud de una verdadera auctoritas y por el elemento personal al que compete tomar esa decisión. Es decir, no todo lo que pasa en el orden común puede subsumirse en las leyes y en el fallo de un juez.

La Constitución continuamente modera nomos y demos; hay un continuo proceso de equilibrio entre su estaticidad y dinamicidad. Por eso, cuando hablamos de un ámbito de confusión entre reforma constitucional e interpretación constitucional, se trata de una cuestión que se deriva de ese acomodamiento entre normatividad constitucional y realidad constitucional. 

Pero estudiar esta temática sin un concepto común es todavía más difícil. Por ello, para sistematizar la discusión se propone una clasificación en la que se han incluido conceptos que han intentado resolver la indeferenciación entre auctoritas y potestas. La “tipología de la Constitución por el elemento político de su contenido” intenta estudiar la manifestación del problema de la legitimidad en la zona gris entre reforma constitucional e interpretación constitucional. Son seis los conceptos incluidos, según los grados de influencia en el Derecho constitucional a partir de la Constitución de Weimar: 1. La Constitución como norma fundamental; 2. La Constitución como realidad integrante o proceso de integración; 3. La Constitución como estadio cultural; 4. La Constitución como institución; 5. La Constitución como decisión política fundamental; 6. La Constitución como fuerza política dominante.

La admisión o no de los cambios constitucionales, por cualquier vía, hace referencia necesariamente a la cuestión del poder constituyente, y éste a la soberanía. Por tanto, aparece la problemática de la legitimidad como punto fundamental para resolver la correcta aplicación de los cauces para ello. El tema de la legitimidad conduce una vez más al diálogo entre auctoritas y potestas, del que es difícil salir en el diseño constitucional sin dejar atrás el positivismo en sus dos manifestaciones. Es decir, en el sentido de considerar que el Derecho depende de lo que es impuesto o es eficaz sin importar el contenido, cualquiera que éste sea. No sólo es necesaria una auctoritas extra ordinem, es preciso que se trate de un fundamento objetivo que esté referido al concepto de justicia, para que sea capaz de orientar la acción política en la consecución de un orden justo que haga posible el bien común.

La Constitución es un proceso político porque invariablemente va conformando los dos elementos de los que se compone. Pero la estabilidad a la que está llamada como la primera de sus funciones, exige que la toma de las decisiones fundamentales se ejerza por el cauce indicado constitucionalmente en conexión próxima con el poder constituyente. Pero entendiendo a éste no como un poder “todo poderoso”, sino como un poder ordenador que encuentra sus límites en la dignidad de la persona humana y en la naturaleza de la comunidad política. Esto no quiere decir que la Constitución y sus posibles cambios deban verse como un “compromiso de posibilidades”, sino como un fundamento ontológico previo al orden común que dirige la acción política a hacer una sociedad más humana.

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