Hoy vamos a ocuparnos de una ley tóxica hipócrita. Tiene apariencia de ley protectora de los menores y esconde, en la realidad de su aplicación práctica, todo lo contrario: intoxicación de contenidos inadecuados e indefensión para los menores y sus padres en cuanto a los mismos.
En realidad no se trata de una única ley sino más bien de un conjunto de normas que se presentan como protectoras de los menores, en cuanto a horarios de especial protección y de prohibición de determinados contenidos perjudiciales para ellos
No quiero cansar al lector con un prolijo conjunto de citas legales, tanto en el ámbito de la Unión Europea como en el del Ordenamiento Jurídico Español. Para quien tenga interés en la concreción, le remito a mi ensayo “La vulnerabilidad del menor”, publicado en la Revista Jurídica del Notariado, octubre-diciembre de 2009, páginas 96 y siguientes. A dicho conjunto normativo hay que añadir la Ley 7/2010 de 31 de marzo General de la Comunicación Audiovisual.
El resumen de todo este complicado sistema de normas es muy sencillo. Se considera como un límite a la libertad de expresión proclamada en el Tratado de Roma y en nuestra Constitución, la protección de los menores. Se articula esta protección en dos coordenadas: horarios y contenidos. Se determinan algunas franjas horarias, coincidentes con los horarios previsibles de público infantil (valorando los días lectivos y los festivos con diferentes horarios) como de especial protección, de modo que los contenidos que se emitan en las mismas no puedan dañar a los menores. En todo caso se excluyen determinados contenidos, distinguiendo en publicidad: los que inciten directamente a la compra, abusando de la credulidad e inexperiencia, o en programación: escenas que puedan perjudicar su desarrollo físico, mental o moral.
El 8 de diciembre de 2004 los operadores de televisión de ámbito estatal suscribieron un Código de autorregulación sobre contenidos televisivos e infancia en el que, a la franja horaria genérica de protección (de 6 de la mañana a 10 de la noche), se añaden otras de protección reforzada (de 8 a 9 de la mañana y de 5 a ocho de la tarde en días laborables y además, de 9 a 12 de la mañana en sábados, domingos y festivos). Incluso se prevé una especial sensibilidad en la programación para los períodos de vacación escolar. Se diseñan dos órganos que garanticen la credibilidad y confianza pública en el Código de autorregulación:
- El Comité de Autorregulación, compuesto por operadores de televisión firmantes del Código, Productoras de contenidos televisivos y Periodistas, que resolverá las dudas y tramitará las quejas y reclamaciones que se presenten en relación con la aplicación del Código.
- La Comisión Mixta de Seguimiento, compuesta por una representación paritaria de miembros del Comité de Autorregulación y organizaciones de la sociedad civil, que actuará como una segunda instancia, en los casos en los que los dictámenes del Comité de Autorregulación no hayan sido atendidos.
- En la nueva Ley 7/2010 General de la Comunicación Audiovisual, el artículo 7 regula los derechos del menor. Es un artículo muy extenso en el que se recogen todos los contenidos tuitivos reseñados. En el Titulo V se regula el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales, entre cuyos fines y funciones está la de hacer cumplir lo relativo a la protección de menores. El título VI regula el régimen sancionador de modo muy extenso y pormenorizado.
Pues bien, la realidad constatable es que esta normativa es sistemáticamente incumplida por los operadores y que las infracciones quedan impunes, ya que los órganos citados del Código de Autorregulación no cumplen su función y en cuanto al C.E.M.A., ni siquiera se ha constituido todavía, a pesar de haber entrado en vigor la Ley el uno de mayo de 2010. Es el Ministerio de Industria el que, con carácter provisional y criterios absolutamente politizados y algunas veces sectarios, viene ejerciendo las funciones de control de contenidos y protección de los menores.
Diversas organizaciones de consumidores y usuarios, ONGs y colectivos de padres, educadores, ecologistas etc. se integran el año 2005 en la OCTA (Observatorio de Contenidos Televisivos y Audiovisuales), cuyo objetivo es evaluar la realidad práctica de la oferta televisiva en España.
Los informes que anualmente publica el OCTA sobre infracciones, tanto del Código de Autorregulación como de la legislación vigente, son cada año más alarmantes. El número de infracciones graves se cuenta por centenares y el común denominador a todas ellas es que quedan impunes.
Hace unos días, en el programa “La Noria” de Telecinco, la entrevista pagada a la madre de “El Cuco”, implicado en el asesinato de Marta del Castillo, encendió de nuevo las alarmas sobre la necesidad de poner un límite a la telebasura. De todos modos seguramente es mayor el daño producido por los incumplimientos sistemáticos de los horarios de protección a los menores, aunque no originen protestas públicas.
Es un reto para el nuevo Gobierno del Partido Popular convertir en realidad el CEMA o transferir sus funciones al CMT (Comisión del Mercado de Telecomunicaciones), lo cual es una cuestión secundaria. Lo que es prioritario y urgente es contar con una autoridad audiovisual que verdaderamente ejerza un control sobre contenidos y horarios haciendo cumplir la ley vigente.
También lo es que este órgano de control esté formado por técnicos, buenos conocedores de los medios y de la normativa que deben aplicar y hacer cumplir, no por políticos que conviertan este órgano en un campo de batalla político. Lo que no es de recibo es seguir con un panel de normas protectoras que nadie cumple. Es hora de que España cuente con este tipo de controles, que llevan años aplicándose en todos los países de nuestro entorno.
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